LEY Nº 3186
Creando el "Fideicomiso
Autódromo Provincial de La Pampa"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3386 del 01-11-19.-
Promulgada el 23-10-19.-
Sancionada el 10-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Créase el “Fideicomiso Autódromo
provincia de La Pampa”
conforme los términos de
los Capítulos 30
(salvo las disposiciones de
las secciones cuarta,
quinta, sexta y
octava) y 31, Título
IV, Libro Tercero
del Código Civil
y Comercial de la
Nación.
Artículo 2°: Apruébase el modelo
de Contrato “Fideicomiso Autódromo de La Pampa” que
como Anexo forma
parte integrante de la presente, el que se formalizará una vez que se
encuentre debidamente registrada
de conformidad con
las disposiciones aplicables a
su constitución y funcionamiento
“Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”.
Artículo 3°: Autorízase al
Poder Ejecutivo a
transferir en propiedad
fiduciaria la suma de PESOS
DOCE MILLONES
($12.000.000), así como
también el inmueble
donde se encuentra actualmente
emplazado el “Autódromo provincia de La
Pampa” sito en
ejido Toay, en
la intersección de
las Rutas Provinciales N° 9 y
14, que se
identifica catastralmente como Partida
N° 806453, con
todo lo edificado,
plantado, clavado y adherido
al suelo, sus
instalaciones, maquinarias y
elementos existentes dentro del mismo y que se encuentren debidamente
individualizados en el modelo de
Contrato “Fideicomiso
Autódromo de La
Pampa” que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°: Autorízase al
Poder Ejecutivo para
que, por intermedio del Ministro
olos Ministros que
éste designe, suscriba con
“Fiduciaria La Pampa
S.A.P.E.M.”, el modelo
de Contrato de Fideicomiso
que resulta aprobado
por el artículo segundo.Tal contrato
deberá formalizarse por
escritura pública, por intermedio de
Escribanía General de
Gobierno e inscribirse conforme lo
dispuesto en los
artículos 1669 y
1684 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 5°: Autorízase al
Poder Ejecutivo a
introducir modificaciones al Modelode
Contrato que se
aprueba por el artículo
2°, en todo
lo que resulte
menester para lograr
el cumplimiento del objeto
y finalidad del
fideicomiso, incluidas cuestiones
referidas a una
mejor administración de
los bienes fideicomitidos. De
las modificaciones introducidas
en el marco de
la habilitación prevista
en este precepto
se dará conocimiento a la
Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6°: Créase el
Comité Ejecutivo del
“Fideicomiso Autódromo provincia de La Pampa”, cuya composición estará
determinada por los
representantes que designe
el Poder Ejecutivo en su calidad
de Fiduciante. Dicho comité estará
compuesto por no
menos de dos
(2) y no más de cinco (5) representantes titulares,
quedando prevista la designación
de representantes suplentes
para el caso
de ausencia del representante titular.Los representantes serán designadospor el Poder Ejecutivo en
calidad de funcionarios públicos,
por las funciones
y competencias que se
le asignen según
el modelo de
Contrato “Fideicomiso
Autódromo La Pampa”,
fijándose una retribución equivalente al cargo de Director
conforme a la escala salarial de la
remuneración de los
“Funcionarios y Personal
Superior” del Poder Ejecutivo o
como se denomine en su futuro.Para
el caso de
que el Poder
Ejecutivo designe como representantes a funcionarios públicos
que cumplan otras funciones y no
se desempeñen de
manera exclusiva en beneficio del presente fideicomiso, su
gestión será desarrollada “ad
honorem”, sin perjuicio
del cumplimiento de
las obligaciones propias de la función pública.
Artículo 7°:Facúltase al Poder Ejecutivo a convenir y actualizar los montos estipulados
como honorarios por
la administración encomendada al
Fiduciario.
Artículo 8°: Facúltase al
Poder Ejecutivo a
realizar futuras
transferencias en propiedad
fiduciaria, de fondos
o bienes al “Fideicomiso Autódromo
provincia de La
Pampa”, con motivo de
las operatorias que
resulten necesarias para
satisfacer el objeto y
finalidad del contrato
de fideicomiso. Del
ejercicio de la presente
facultad se dará
conocimiento a la
Cámara de Diputados de la
Provincia.
Artículo 9°: Autorízase al
Poder Ejecutivo a
realizar las previsiones presupuestarias a
efectos de atender
las erogaciones emergentes de la presente Ley.
Artículo 10: Exímese del Impuesto de Sellos y Tasas al contrato cuyo modelo
se aprueba por
la presente Ley,
así como sus futuras modificaciones.
Artículo 11: Invítase a las Municipalidades a dictar la normativa
particular, paraeximir de todos
los tributos aplicables
en su jurisdicción, en
iguales términos a
lo dispuesto en
el Código Fiscal (Texto Ordenado
2018 –Decreto N° 127/18 –modificado por Ley 3143).
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la
Sala de Sesiones
de la Cámara
de Diputados de la
provincia de La
Pampa, en Santa
Rosa, a los
diez días del
mes de octubre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3186
Dip.Alicia Susana Mayoral,
Vicepresidente 1°, Cámara
de Diputados Provincia de
La Pampa -Dra. Varinia
Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 13827/19
SANTA ROSA, 23 OCT 2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 4403/19
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de
la Provincia en Ejercicio
del Poder Ejecutivo -C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda
y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 23 OCT 2019
Registrada la presente
Ley, bajo el
número TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y SEIS (3186).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación